FECHA DE VIGENCIA: estos Términos y condiciones se actualizaron por última vez el 10 de enero de 2024.

 

Estos Términos y condiciones (los “TyC”) establecen los estándares para el arrendamiento de espacio con el fin de instalar y operar una Red 5G en una parte de la propiedad identificada en la Orden de Red 5G firmada (la “Orden”). Los TyC están destinados a aplicarse ampliamente y regir todos y cada uno de los aspectos del Servicio (definido a continuación).

 

Al firmar la Orden, el firmante del Pedido acepta los TyC.

 

DEFINICIONES:

La persona que firma la Orden se denomina en adelante “ARRENDADOR”;

Ingress Audio, LLC es la parte que instalará y operará el equipo 5G y en adelante se denominará “ARRENDATARIO”; En conjunto, el ARRENDADOR y el ARRENDATARIO se denominan las “Partes”.

 

Ingress Audio, LLC se reserva el derecho, en cualquier momento, de modificar, alterar o actualizar los TyC sin previo aviso. Las modificaciones entrarán en vigencia inmediatamente después de su publicación en el sitio web en https://www.citadel360.net/C360mxtc5G. Salvo lo dispuesto en este párrafo, los TyC no podrán ser modificados.

 

PROPIEDAD. El ARRENDADOR otorga un contrato de arrendamiento y cede espacio al ARRENDATARIO para la instalación y operación de una Red 5G dentro de una porción específica de la(s) propiedad(es) identificada(s) en la Orden.

 

DURACIÓN. El Arrendamiento es válido por un período de UN (1) año, sujeto a las condiciones descritas en el párrafo 7. El plazo del arrendamiento se renovará automáticamente por períodos sucesivos de 1 año a menos que se rescinda de acuerdo con los TyC.

 

COMPENSACIÓN DE ALQUILER Y CONDICIONES DE PAGO. Todas las condiciones de alquiler y pago están definidas en la Orden.

 

UBICACIÓN DE LA INSTALACIÓN. Las ubicaciones de instalación de los equipos en las Instalaciones serán acordadas mutuamente por las partes.

 

USO DE LA PROPIEDAD. La Propiedad se alquila exclusivamente para la instalación, operación y mantenimiento de equipos de red 5G.

 

TECNOLOGÍA Y EQUIPOS. Todo el Equipo colocado en el Inmueble por el ARRENDATARIO seguirá siendo propiedad del ARRENDATARIO y podrá ser retirado en cualquier momento, siempre que se notifique al ARRENDADOR con al menos un día hábil de antelación.

 

CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN. Las responsabilidades de proporcionar e instalar Equipos se describen en la Orden. A menos que se especifique lo contrario, los agentes del ARRENDATARIO realizarán toda la construcción e instalación a costo del ARRENDATARIO. El ARRENDADOR se compromete a proporcionar el acceso inalámbrico a Internet y la electricidad necesaria para el Equipo.

 

GARANTÍAS DEL ARRENDADOR. El ARRENDADOR garantiza que se permiten las modificaciones necesarias para la instalación del Equipo, se compromete a indemnizar al ARRENDATARIO por los daños relacionados con la instalación y garantiza el acceso al techo durante la instalación sin perforar el techo.

REPRESENTACIÓN DEL ARRENDADOR. El ARRENDADOR confirma la autoridad para firmar la Orden y autoriza la instalación del Equipo por parte del ARRENDATARIO o su subcontratista.

 

REUBICACIÓN DE EQUIPOS. Si las Instalaciones se venden o sufren cambios que requiera la reubicación del Equipo, el ARRENDADOR se compromete a notificar con anticipación al ARRENDATARIO para que retire el Equipo.

 

SUBARRENDAMIENTO. EL ARRENDATARIO podrá subarrendar el Local en los términos del Pedido, quedando totalmente responsable de todas las obligaciones.

 

TERMINACIÓN. El ARRENDATARIO podrá rescindir la Orden con un aviso de quince (15) días bajo condiciones específicas, incluida la destrucción del Equipo, Instalaciones inseguras, restricciones legales o inquietudes sobre la viabilidad financiera.

 

PACTOS DEL ARRENDADOR. El ARRENDADOR acepta varios convenios, como no permitir otros Equipos 5G, evitar obstrucciones al Equipo del ARRENDATARIO, proporcionar energía e Internet, mantener la protección del Equipo y permitir el acceso para mantenimiento.

 

INDEMNIZACIÓN. Cada parte indemniza a la otra por los daños y perjuicios que surjan de una reclamación de un tercero por incumplimiento de la orden y de los TyC.

 

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Cada Parte protegerá la Información Confidencial de las otras Partes contra la difusión no autorizada y utilizará el mismo grado de cuidado que dicha Parte utiliza para proteger su propia información. Ninguna Parte divulgará a terceros ninguna Información Confidencial sin el consentimiento previo por escrito de la Parte divulgadora. Ninguna Parte utilizará la Información Confidencial para fines distintos de los necesarios para promover directamente los propósitos de los TyC.

 

TITULARIDAD DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. El ARRENDADOR por la presente acepta y reconoce que Ingress Audio, sus proveedores, socios y licenciantes (si corresponde), poseen y conservarán todos los derechos, títulos e intereses sobre el Equipo y la Red 5G (incluidas todas las copias y trabajos derivados de los mismos, por quienquiera que lo haya producido), y todos los derechos de propiedad intelectual incorporados en el mismo; (b) todas las marcas de servicio, marcas comerciales, nombres comerciales o cualquier otra designación, y (c) todos los derechos de autor, derechos de patente, derechos de secreto comercial y otros derechos de propiedad, y el Arrendatario no tendrá ningún derecho con respecto a los mismos que no sea el derechos limitados expresamente establecidos en los TyC.

 

LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. Las partes no son responsables de ciertos daños, con la responsabilidad máxima limitada a los honorarios totales pagados al ARRENDADOR en los 30 días anteriores.

 

MISCELÁNEAS. Los TyC son vinculantes para los sucesores y las notificaciones entran en vigor cuando se envían por correo electrónico, correo postal, entrega en mano o servicio nocturno reconocido. La ley aplicable es la Commonwealth de Massachusetts. Los TyC, junto con el Pedido, constituyen el acuerdo completo y sólo podrán modificarse por escrito, firmado por todas las partes.

 

EXIGENCIA, DIVISIBILIDAD Y REFORMA. Las disposiciones consideradas inválidas no afectan la validez de los TyC, y el tribunal puede modificar los TyC para lograr la interpretación más amplia según la ley de Massachusetts.

 

ASIGNACIÓN. La ARRENDADORA podrá ceder libremente sus derechos con previo aviso, mientras que la ARRENDATARIA no podrá ceder sino que podrá subarrendar de conformidad con los TyC.